¡Ejerzamos buenas prácticas en nuestro BLOG!
¿Cómo publicar en un blog de
forma responsable y con respeto a las normas sociales de su contexto?
Cada día se crean miles de blogs, en los que los internautas publican libremente sus informaciones y opiniones..
No deja de ser atrapante ser el creador ¿Verdad...? pero para ello, hay que conocer acerca del ejercicio de la libre expresión y de las responsabilidades que de él se derivan...¿Me acompañan?
¡Viva la libertad de expresión! ¿La quieres?
¡Abre tu propio blog!
"La publicación de un blog tiene un fuerte carácter personal y una dimensión pública que es necesario considerar, puesto que implica una noción de autoría y compromiso sobre lo publicado".
"UNA OBRA ES UNA CREACIÓN INTELECTUAL PERSONAL"
"Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley".
EN ARGENTINA, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que:
La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual". En su artículo 5 dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derecho ha bienes, hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor".
En el caso de obras realizadas en colaboración, "el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley."
"Estas normas legales protegen a los autores y a los titulares de obras Concediéndole a estos dos facultades: los derechos morales, que son de carácter personal, y los patrimoniales, referidos a la explotación de sus obras(evita copias y actos de piratería).
Por todo esto es importante que "los autores de blogs se identifiquen con su nombre real y asuman la responsabilidad de sus palabras públicas y evitar daños a terceros".
El símbolo del copyright se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
Para realizar producciones y
reutilizar producciones de terceros se debe tener en cuenta determinada información a fin de respetar los derechos de autor de
las producciones ya realizadas y conocer sobre las licencias.
Poner obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright.
Creative Commons
"Creative Commons es una organización sin fines de lucro, que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Brinda un set de herramientas legales estandarizadas: las licencias Creative Commons, que se basan en el derecho de autor y sirven para llevar la postura extrema de “Todos los derechos reservados” hacia una más flexible, de “Algunos derechos reservados” o, en algunos casos, “Sin derechos reservados".
El contexto jurídico expresa:

"El autor de una obra original (un texto literario, una composición musical, un programa de ordenador, una fotografía, etc.) es, por el solo hecho de su creación y sin necesidad de proceder a ningún registro, titular de los derechos de propiedad intelectual sobre dicha obra. Ello significa que cuando nos topamos con una obra original de un tercero, y salvo que su licencia diga lo contrario, esa obra está protegida por el derecho de autor o copyright. Es decir, que ante la falta de especificación, una obra está sometida a copyright y su utilización por los demás no es libre, sino que está sometida al régimen legal monopolístico definido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). "Por el contrario, el autor que desea compartir su obra más allá de lo definido por defecto por la LPI, puede hacerlo, por ejemplo, incorporando una licencia Creative Commons, lo cual no significa que no tenga copyright, sino que se permite la reutilización de la obra por terceras personas bajo una serie de condiciones. Esas condiciones dependerán en función de la concreta licencia escogida por el autor".
"Ante una obra con licencia CC no es necesario consultar al autor para utilizarla, sino que basta con entender los términos en los que ha decidido compartir su material".
"Por tanto, si queremos reutilizar contenido de una página web, blog o documento (pdf, imagen, vídeo, etc.) que tiene una licencia CC, tendremos que observar cuáles son los términos en los que el autor nos da permiso para disponer de él".
"Las licencias CC o Creative Commons son seis y se fundamentan en la combinación de cuatro condiciones básicas que son escogidas por los autores al publicar sus obras. Ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones".
Publicar un Blog de forma libre y responsable
Para evitar el plagio y/o daño a otras personas, al momento de expresarnos en el Blog tendremos que tener en cuenta:(Extraído de MONOGRÁFICOS REDES SOCIALES-OBSERVATORIO TECNOLÓGICO).
SOBRE EL CONTENIDO: QUÉ PODEMOS PUBLICAR Y CÓMO HACERLO
1.1. CONTENIDO PROPIO:
"Siempre que sea posible es conveniente que publiquemos nuestro propio contenido original, aquel que hemos elaborado nosotros: nuestro texto, nuestras fotografías, nuestros audios, etc. En ese caso disponemos de todos los derechos sobre su difusión y sólo tenemos que preocuparnos de qué permisos les queremos otorgar para que puedan ser compartidos con otras personas".
1.2. CONTENIDO AJENO. Hasta dónde llega el copia y pega
"Entre el profesorado suelen circular varios mitos sobre Internet que conviene empezar a desmontar: que todo lo que está en Internet es libre que no tiene dueño y que, en última instancia, si se usa con fines educativos, no se violan los derechos de autor.
Muy al contrario, no hay que confundir el hecho de que esté publicado con que sea de dominio público y, por tanto, se pueda copiar libremente. Veremos a continuación algunos niveles en el uso de materiales ajenos y los procedimientos más recomendables".
1.2.1. CITAR mediante enlaces y reseñas
"Si queremos utilizar una parte de un texto encontrado en otra página, podemos hacer una breve reseña del mismo con atribución a la fuente de donde se extrae. Por ejemplo, podemos copiar en nuestro post un párrafo literal de otro artículo a modo de apoyo o referencia a nuestra argumentación, pero siempre citando su procedencia a través de un hiperenlace a la web original y, si se quiere, un texto donde se cite expresamente algo así como Extracto del artículo XXX
del autor X. De esta forma se le reconoce la autoría a su dueño y se ofrece al lector una vía de documentación para que pueda seguir ampliando el tema por sí mismo".
"Además del hipervínculo a la fuente original, también conviene distinguir de alguna manera las citas textuales que se van a copiar, ya sea con comillas o en un recuadro destacado, para ayudar al lector a reconocer las distintas voces en la composición del artículo".
1.2.2. INCRUSTAR contenido multimedia(vídeos, audios, presentaciones, etc.)
"La mayor parte de servidores de contenido multimedia generado por los usuarios, tales como YouTube (para vídeo) y Slideshare (para documentos ppt, pdf, etc.) permiten incrustar sus contenidos dentro de nuestros blogs sin necesidad de descargarlos y subirlos a nuestro servidor -con lo cual no se incurre en responsabilidades legales. Esa opción se hace posible gracias al código embed de incrustación- que está asociado a cada documento. Cuando encontramos un vídeo en YouTube que queremos poner en nuestro blog, sólo tenemos que localizar su código embed (pulsando en la opción Share) y copiarlo íntegramente en nuestro post .De la misma manera, buscaremos ese tipo de código cuando queramos reproducir una presentación localizada en Slideshare.net."
1.2.3. DESCARGAR Y REUTILIZAR contenido con licencias CC
"Hasta (una el momento hemos visto la diferencia entre enlazar (poner un hipervínculo a la página deseada) e incrustar (copiar el código embed de los materiales multimedia que lo ofrezcan). Pero ¿y si queremos descargar un material y colgarlo en nuestro blog o utilizarlo para un trabajo que vayamos a publicar después? Descargar una imagen de una web y publicarla en nuestro blog puede ser ilegal.... En ese caso, conviene que busquemos y utilicemos materiales libres de derechos o con permisos para ser reutilizados".
EN REFERENCIA A LAS IMÁGENES (Ampliación):
En la
búsqueda de imágenes para tus publicaciones en Internet deberás acudir a sitios
que te ofrezcan imágenes libres de derechos o que puedas emplear bajo
determinadas condiciones como ocurre con las licencias Creative Commons, hay
que ser consciente que al utilizar la herramienta de búsqueda de imágenes de
Google la mayoría de resultados tienen copyright y debemos respetar los
derechos de autor.
¿Qué
opciones tienes?
Utilizar
imágenes de sitios web educativos.
El Banco
de imágenes y sonidos del Instituto de Tecnologías Educativas (ITE), es un
banco de imágenes gratuito y abierto siempre para uso educativo y no comercial.
Es
obligada la referencia a la fuente y al autor de la imagen cuando se incluya la
misma en materiales didácticos y formativos.
Emplear
imágenes de dominio público (libres y sin derechos de autor).
Muchas de
las imágenes de Wikipedia son de dominio público y las puedes emplear sin
problemas porque su copyright ha expirado o porque han sido donadas al dominio
público. La distribución de imágenes se hace bajo licencia GNU que establecen
que su uso es libre.
http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Public_domain_image_resources
Wikimedia
Commons también incluye contenidos multimedia e imágenes liberadas bajo licencias
libres, imágenes con copyright expirado y de dominio público.
http://commons.wikimedia.org/wiki/Portada
No
olvides que aunque el archivo sea libre deberás citar a Wikipedia ó a Wikimedia
como fuente para su uso.
Furniture installation
tools by Romanm (Fuente: Wikimedia Commons)
Emplear
imágenes con licencia Creative Commons.
Creative
Commons Search es una herramienta que te permitirá buscar imágenes con licencia
Creative Commons. En este portal de búsqueda podrás realizar cómodamente
búsquedas en Google, Google Images, Yahoo, Flickr, Blip.tv, Jamendo,Sp inXpress
y Wikimedia Commons.
Debes
verificar que los resultados que te presenta Creative Commons Search se
encuentran bajo licencia Creative Commons siguiendo los enlaces de las
imágenes.
En Flickr puedes encontrar gran cantidad de
imágenes de calidad, algunas de ellas con copyright y otras con licencias
Creative Commons. Así que deberás comprobar el tipo de licencia de las mismas.
Buscadores de imágenes sin copyright
Una vez que un editor
se dispone a usar imágenes sin copyright para su blog se empieza a dar cuenta
que las mayor parte de fotografías que aparecen en Google Search tienen
reservados todos los derechos de autor. De hecho el buscador en cuanto muestra
los resultados advierte al usuario de que las imágenes no son de uso gratis y
libre. Una opción es entrar en un banco de imágenes de fotografías sin copyright,
pero también hay buscadores especiales en el que todos los resultados que
aportan son de este tipo. ¿Los conoces? Aquí tienes dos de los programas más
usados.
FlickrCC de Bluemountains. Es un buscador dedicado en
exclusiva a los millones de fotos almacenadas en Flickr que tienen una licencia
Creative Commons. No buscará entre las imágenes que tienen copyright, ni tampoco
en la sección de dominio público. Te da la opción de elegir si quieres que sea
una licencia que te permita realizar obras derivadas, o un uso comercial, y
elegir las palabras clave que te interesan. Las imágenes se presentan en una
especie de collage a la izquierda y a la derecha verás ampliada la imagen que
escojas, junto con el tipo de licencia y su dirección URL.
PicFindr: Un buscador de fotografías sin derecho de autor, que
puedan usarse gratis sin pedir una autorización al autor. Presenta las imágenes
ordenadas, pero no las busca en toda la red, sino sólo en algunos sitios como
Morguefile, Dreamstime, Image After y Gimp Savvy, que tienen amplias colecciones
de fotos y cliparts. Su función es arroarte el tiempo de realizar las búsquedas
en cada una de las galerias, algo que viene bien sobre todo cuando se quiere
hallar algo muy concreto. Junto a estas imágenes gratis también nos presenta
publicidad y algunas fotografías de alta calidad, por las que sí se paga una
pequeña cantidad.
Estos dos buscadores de imágenes sin copyright
representan a la perfección las dos únicas opciones que conozco, aunque hay
otras páginas Web que realizan prácticamente lo mismo que Aflictivo (al rastrear
en única base de datos) o que PicFindr (al rastrear varias bases de datos). Lo
que aún no se ha desarrollado es un buscador que directamente busque en toda la
red y sea capaz de detectar los sitios o fotografías que se rigen bajo una la
licencia Creative Commons. Algo así sería interesante, aunque para ello sería
necesario poder marcar de alguna forma las imágenes sin copyright o los vínculos
que van hacia ellas.
Referencias bibliográficas:
Enlace:http://www.blogeninternet.com/2012/01/buscadores-de-imagenes-sin-copyright.html